A continuación se relacionan los trámites específicos para las Sociedades Mercantiles (Sociedad Limitada, Anónima, Laboral y Cooperativa). No obstante en el apartado 'según forma jurídica' de esta misma sección, se detallan para cada tipo la totalidad de trámites a realizar
Descripción: Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no-existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir
Lugar: Registro Mercantil Central
c/Príncipe de Vergara nº 94
28071 Madrid
Teléfono: 91.563.12.52
Documentación: Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se recoge el nombre elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata.
Plazo de solicitud: La reserva de la denominación tiene una duración de 15 meses y la certificación negativa de dicha denominación tiene una validez de dos meses.
Observaciones: Requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública.
Descripción: Realizar el ingreso del capital social en una cuenta bancaria a nombre de 'NOMBRE DE LA SOCIEDAD, S.L. en constitución'. y solicitar a la entidad financiera un certificado de haber efectuado dicho depósito
Lugar: cualquier entidad financiera
Observaciones: Requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública.
Descripción: Solo es obligatorio para la constitución de sociedades mercantiles especiales. Es solicitada por uno de los promotores de la sociedad que se va a crear. Con este trámite se califica el proyecto de estatutos.
Lugar Registro: Depende de la Sociedad que se va a crear y su ámbito de actuación
Documentación: Copia de los Estatutos
Observaciones: Las Sociedades Mercantiles Especiales son: Sociedad Laboral; S.Cooperativa; Sociedad de Garantía Recíproca; Sociedad Capital-Riesgo; Agrupación de Interés Económico y sociedad de Inversión Mobiliaria.
Descripción: Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad
Lugar: Se realiza obligatoriamente ante Notario
Documentación: Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación, los Estatutos sociales, certificados bancarios correspondiente al desembolso del capital social total a escriturar y DNIs de los socios otorgantes.
Observaciones: Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello.
Impuesto que grava la constitución de una sociedad. Aplicación de un porcentaje sobre la cifra de capital social escriturado. El plazo son 30 días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura. Normalmente lo liquidara el propio notario que lo incluirá en la minuta de honorarios
Descripción: La SL tiene obligación de inscribirse en el registro Mercantil. La inscripción cumple dos funciones: confiere a la sociedad la personalidad jurídica y da a conocer a terceros su existencia y situación jurídica
Lugar: Registro Mercantil de Cantabria
Documentación: Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación, los Estatutos sociales, certificados bancarios correspondiente al desembolso del capital social total a escriturar y DNIs de los socios otorgantes.