Declaración anual de operaciones con terceros

La Declaración Anual de opraciones con terceros es únicamente una declaración de las operaciones realizadas con terceras personas, tanto clientes como proveedores, con las que se hayan superado a lo largo del año la cifra de 3.005,06 €, y no supone un desembolso de cantidad alguna, es una declaración Informativa.

La presentación de dicha declaración, se hará a través del MODELO 347 habrá de presentar en el mes de marzo, con respecto de las operaciones realizadas durante el año anterior, deberá presentarse por vía telemática a través de Internet, según Orden EHA/3435/2007, de fecha 23 de noviembre de 2007.

Sujetos obligados

El artículo 1.1 del Real Decreto 2027/1995 establece la obligatoriedad de presentar la declaración anual de operaciones con terceros a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales (excepto aquellos particulares que realicen las entregas exentas de elementos de transporte nuevos con carácter ocasional).

Además de lo anterior, el artículo 1, en sus apartados segundo y tercero, expone una serie de operaciones que deben consignarse en las declaraciones anuales, se ejercite o no actividad empresarial alguna. Estas operaciones son:

1.      La Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, las Comunidades Autónomas y los organismos que dependan de éstas, así como todas aquellas entidades u organismos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 2027/1995, además de recoger en sus declaraciones anuales las operaciones que desarrollen en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, deberán incluir en las mismas las adquisiciones de bienes o servicios que realicen al margen de las citadas actividades, incluso en el caso de no efectuar actividades de tal naturaleza. Así, la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, las Comunidades Autónomas... deberán incluir en la declaración anual el importe de las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus Presupuestos Generales.

2.      Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales y otras entidades que realicen operaciones de gestión de cobro de honorarios en favor de sus miembros deberán consignar estos rendimientos en sus declaraciones anuales.

No obstante lo anterior, quedan excluidas de la obligación de presentar este modelo las siguientes personas o entidades:

1.      Quienes realicen en territorio español actividades empresariales o profesionales sin tener en el mismo su sede de actividad económica, establecimiento permanente alguno o su domicilio social.

2.      Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF (sociedades civiles y comunidades de bienes) por las actividades que tributen en dicho impuesto por el régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, al régimen simplificado o al régimen especial del recargo de equivalencia o de agricultura, ganadería y pesca en el IVA, salvo por las operaciones expresamente excluidas de estos regímenes (redacción dada por Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre).

3.      Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración que veremos más adelante.

4.      Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 Euros (500.000 pesetas) durante el año natural correspondiente o de 300 Euros (50.000 pesetas) durante el mismo período, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor.

Contenido y cumplimentación de la declaración anual

Conforme al artículo 3 del Real Decreto 2027/1995, el obligado tributario, en su declaración anual, habrá de relacionar a las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes haya efectuado operaciones cuyo volumen durante el año natural correspondiente haya superado las 3.006,06 Euros.

En relación a las operaciones anteriores, se habrán de computar las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se efectúen, tanto con carácter habitual como ocasional, incluyendo las operaciones inmobiliarias, con independencia de que la operación no esté sujeta al IVA o, estándolo, se encuentre exenta del mismo.

No obstante todo lo anterior, no se incluirán en la declaración anual las siguientes operaciones:

1.      Todas aquellas en las que por la entrada del bien o la prestación del servicio no se hubo de expedir y entregar factura, firmar el recibo expedido por el adquirente en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.

2.      Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

3.      Las entregas de bienes, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas al IVA.

4.      Los arrendamientos sujetos y exentos del IVA realizados por personas físicas o por entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

5.      Adquisiciones de efectos timbrados o estancados que no tengan la consideración de objetos de colección.

6.      Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del IVA.

7.      Las importaciones y exportaciones de mercancías, incluyéndose entre ellas las entregas y adquisiciones. de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

8.      Todas aquellas operaciones sobre las que exista obligación de suministrar información a la Administración Tributaria a través de otras declaraciones. Entre estos casos se incluyen:

o        Las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF o IS por parte de su pagador deben incluirse en los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 190, 193 ó 194).

o        Las operaciones que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del IS, y en el apartado 3 del artículo 11 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, sobre anotaciones en cuenta de la deuda, deban ser objeto de suministro de información a la Administración Tributaria por parte de las personas o entidades que, de acuerdo con las citadas normas, resulten obligadas a ello (se refiere a las operaciones que son objeto de intermediación por fedatario público, ya que estos datos se contienen en el modelo 198).

o        Las operaciones por las que las entidades gestoras de los fondos de pensiones deban suministrar información a la Hacienda Pública.

o        Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, ya que estas operaciones se recogen en la declaración recapitulativa (modelo 349).

o        Las subvenciones e indemnizaciones satisfechas a agricultores o ganaderos que sean objeto de información a la Administración Tributaria en base a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 24 14/1994, de 16 de diciembre. Esta información se facilita a la Administración a través del modelo 346.

En la declaración anual de operaciones se deberá hacer constar, además de los datos identificativos del declarante (apellidos y nombre o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal), los relativos a las personas que deban figurar en su declaración conforme a los criterios expuestos, estando formados por los apellidos y nombre o razón social y el número de identificación fiscal.

Además de los datos identificativos se hará constar el importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural.

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